Texto oficial
Art. 83. Será obligatorio para los capitanes de naves
nacionales llevar un Libro de Disciplina donde se anotarán
las sanciones que impongan, debiendo exhibirlo, cuando sean
requeridos, a la Autoridad Marítima o Consular.
Las sanciones impuestas por el capitán serán
refrendadas con su firma y la del jefe del departamento a
que pertenezca el afectado.
De las sanciones impuestas por el capitán se podrá
apelar ante el Director o ante la Autoridad Marítima,
según corresponda.