Texto oficial
Art. 85. Cuando ocurriere un hecho delictuoso a bordo de
una nave extranjera, durante la navegación en aguas no
sometidas a la soberanía de Estado alguno, su capitán
informará de ello a la Autoridad Marítima del primer
puerto chileno de arribada, la que deberá comunicar los
hechos y entregar el o los presuntos culpables al Cónsul de
la Nación a que pertenezca la nave, para que sean enviados
a su país de origen, si así lo solicitare su capitán.