Texto oficial
Art. 86. Las infracciones al orden y a la disciplina no
podrán ser sancionadas después de transcurridos seis
meses, contados desde el día en que se cometieron.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404570.