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Artículo 86 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404570.

Texto oficial

Art. 86. Las infracciones al orden y a la disciplina no podrán ser sancionadas después de transcurridos seis meses, contados desde el día en que se cometieron.