Texto oficial
Art. 87. El reglamento establecerá el procedimiento que
deberá seguirse y determinará el monto de las multas o la
graduación y naturaleza de las sanciones que proceda
imponer, para la aplicación de este párrafo.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404571.