Texto oficial
Art. 125. Con el fin de establecer las responsabilidades
profesionales, técnicas y disciplinarias a que hayan lugar,
las Autoridades Marítimas de la República serán
competentes para instruir las investigaciones sumarias por
accidentes o siniestros ocurridos a naves o a personas en
aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los
canales, lagos o ríos navegables, con el objeto de
determinar las causas y los responsables de tales hechos.
También serán competentes si el accidente o siniestro que
sufran naves chilenas ocurre en alta mar o en aguas
territoriales de otro Estado, salvo que el hecho sea de
competencia del país donde aconteció.
Al Director le corresponderá fallar en definitiva las
investigaciones sumarias, de acuerdo con las atribuciones
que le otorga la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante.