Texto oficial
Art. 126. Toda persona que se negare a concurrir a la
citación que le haga la Autoridad Marítima para prestar
declaración en un sumario, será sancionada con una multa
de hasta 10.000 pesos oro.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404617.