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Artículo 126 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404617.

Texto oficial

Art. 126. Toda persona que se negare a concurrir a la citación que le haga la Autoridad Marítima para prestar declaración en un sumario, será sancionada con una multa de hasta 10.000 pesos oro.