Texto oficial
Art. 127. En caso de accidente o siniestro ocurrido a
una nave chilena en aguas sometidas a la jurisdicción
nacional, y en lagos o ríos navegables, será competente
para conocer e instruir el sumario el fiscal que designe la
Autoridad Marítima en cuya jurisdicción se produjo el
hecho, o el fiscal que especialmente designe el Director.