Texto oficial
Art. 129. Si naufragare una nave extranjera fuera de los
límites de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
y su dotación desembarcare en un puerto de la República,
corresponderá a la Autoridad Marítima de ese puerto
instruir un sumario, cuando así lo solicitare por escrito
el capitán o los representantes de la nave afectada.
En este caso, la dotación extranjera de ella quedará
sometida a la Ley de Extranjería y su reglamento, durante
el tiempo que permanezca en el territorio nacional.