Texto oficial
Art. 130. Las averías que sufra la carga, como también
los accidentes o siniestros que le ocurran a una nave en los
puertos o en navegación, deberán ser denunciados por el
armador o el capitán, mediante la presentación de una
protesta ante la Autoridad Marítima competente, en el más
breve plazo posible.
Protesta es la denuncia escrita que debe formular el
capitán, el armador o su representante legal por accidentes
ocurridos a una nave o por pérdidas o averías de la carga
que ella transporte, embarque o desembarque.
Las protestas no eximen de las responsabilidades que
procedieren en caso de accidentes o averías.