Texto oficial
Art. 131. Una vez emitido el dictamen del fiscal en los
sumarios que deban instruirse con motivo de siniestros de
magnitud que ocurran dentro de las aguas sometidas a la
jurisdicción nacional, como también de los que afecten a
naves chilenas en alta mar o en el extranjero, la Dirección
dispondrá la constitución de Cortes Marítimas, cuya
finalidad será asesorar al Director, determinar las causas
que originaron esos siniestros y establecer las
responsabilidades profesionales que afecten a los miembros
de la dotación u otras personas.
Las Cortes Marítimas se constituirán y ejercerán sus
funciones en la forma que señale el reglamento.