Texto oficial
Art. 143. La Dirección es la autoridad chilena
encargada de hacer cumplir, dentro de la jurisdicción
nacional, las obligaciones y prohibiciones establecidas en
el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de
las Aguas del Mar por Hidrocarburos, de 1954, incluyendo las
enmiendas aprobadas por la Conferencia Internacional para
Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por
Hidrocarburos, de 1962, y las enmiendas aprobadas mediante
resolución A. 175 (VI) de la Sexta Asamblea de la
Organización Marítima Consultiva Intergubernamental, de 21
de Octubre de 1969, y su Anexo sobre "Libro de Registro de
Hidrocarburos", en los términos aprobados por el decreto
ley N° 1.807, de 1977.
La Dirección es también la autoridad encargada de
hacer cumplir en el territorio de la República y en las
aguas sometidas a la jurisdicción nacional, la prohibición
de vertimientos y las medidas preventivas que se establecen
en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del
Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, suscrito
en Londres el 29 de Diciembre de 1972, y sus Anexos I, II y
III, según el tenor de dichos Convenio y Anexos, aprobados
por el decreto ley N° 1.809, de 1977. Corresponde
igualmente a la Dirección conceder los permisos que se
contemplan en el artículo VI del citado convenio.
La Dirección podrá cobrar derechos por el estudio y la
concesión de permisos especiales para el vertimiento de
determinadas materias, cuando no constituyan peligro de
contaminación presente o futura, de acuerdo con las pautas
del Convenio mencionado en el inciso precedente.