Texto oficial
Art. 144. El mismo régimen de responsabilidad civil
establecido en el Convenio Internacional sobre
Responsabilidad Civil por Daños causados por la
Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, del
29 de Noviembre de 1969, aprobado por el decreto ley N°
1.808, de 1977, y promulgado por D.S. N° 475, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de 12 de Agosto de
1977, y sin perjuicio del campo de aplicación de este
Convenio, regirá para la indemnización de los perjuicios
que ocasione el derrame de cualquier clase de materias o
desechos, que ocurra dentro de las aguas sometidas a la
jurisdicción nacional, sea cual fuere la actividad que
estuviere realizando la nave o artefacto naval que lo
produjo; con las siguientes normas complementarias:
1. La responsabilidad por los daños que se causen
afectará solidariamente al dueño, armador u operador a
cualquier título de la nave, naves o artefacto naval que
produzcan el derrame o descarga. Cuando se produzcan
derrames o descargas provenientes de dos o más naves, que
causen daños a raíz de los mismos hechos, y fuere
procedente la responsabilidad, ésta será solidaria entre
todos los dueños, armadores u operadores a cualquier
título de todas las naves de donde provengan aquellos,
salvo en los casos de colisión en que sea razonablemente
posible prorratear la responsabilidad.
2. El propietario, armador u operador de la nave o
artefacto naval será responsable de los daños que se
produzcan, a menos que pruebe que ellos fueron causados
exclusivamente por:
a) Acto de guerra, hostilidades, guerra civil o
insurrección; o un fenómeno natural de carácter
excepcional, inevitable e irresistible, y
b) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero
extraño al dueño, armador u operador a cualquier título
del barco o artefacto naval. Las faltas, imprudencias o
negligencias de los dependientes del dueño, armador u
operador o las de la dotación, no podrán ser alegadas como
causal de la presente excepción de responsabilidad.
3. Por "siniestro", para estos efectos, se entiende todo
acontecimiento o serie de acontecimientos que tengan el
mismo origen y que produzcan o puedan producir daños por
derrames o contaminación en aguas sometidas a la
jurisdicción nacional o en sus costas adyacentes.
4. Por "sustancia contaminante" se entiende toda materia
cuyo vertimiento o derrame esté específicamente prohibido,
en conformidad al reglamento.
5. Se presume que el derrame o vertimiento de sustancias
contaminantes del medio ambiente marino produce daño
ecológico.