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Artículo 149 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6855 · idParte: 7404644

Texto oficial

Art. 149. Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones y multas por contravención de las normas del párrafo 1°de este Título, en conformidad al reglamento. La misma autoridad aplicará las sanciones en que incurran las naves chilenas que efectúen descargas ilegales de hidrocarburos fuera de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, si hubieren quedado impunes.