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Artículo 154 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404651.

Texto oficial

Art. 154. El mismo tribunal conocerá también de las acciones que nazcan de una colisión o abordaje, cuando de ello se deriven perjuicios por contaminación.