Saltar al contenido

Artículo 155 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6855 · idParte: 7404652

Texto oficial

Art. 155. Las acciones directas que esta ley o los convenios internacionales citados en la letra c) del artículo 153, conceden contra el asegurador o la persona que haya proporcionado la garantía para las indemnizaciones, podrán interponerse por los interesados ante el tribunal señalado en el artículo 153, ante el tribunal extranjero que corresponda según el domicilio del demandado, o ante el que señale en el documento de garantía, a elección del demandante.