Texto oficial
Art. 155. Las acciones directas que esta ley o los
convenios internacionales citados en la letra c) del
artículo 153, conceden contra el asegurador o la persona
que haya proporcionado la garantía para las
indemnizaciones, podrán interponerse por los interesados
ante el tribunal señalado en el artículo 153, ante el
tribunal extranjero que corresponda según el domicilio del
demandado, o ante el que señale en el documento de
garantía, a elección del demandante.