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Artículo 156 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6855 · idParte: 7404653

Texto oficial

Art. 156. En los juicios a que se refieren los artículos anteriores se aplicará el procedimiento del juicio ordinario, pero se suprimirán los escritos de réplica y dúplica.