Texto oficial
Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Energía será
una persona jurídica de derecho público, funcionalmente
descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad
para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones,
que se relacionará con el Presidente de la República por
intermedio del Ministerio de Energía. Su domicilio será la
ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios
especiales que pudiera establecer.
La Comisión será un organismo técnico encargado de
analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben
ceñirse las empresas de producción, generación,
transporte y distribución de energía, con el objeto de
disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad,
compatible con la operación más económica.
La Comisión estará afecta al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en la ley Nº19.882.