Texto oficial
Artículo 7º.- Para el cumplimiento de su objetivo, y
sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros
cuerpos legales, corresponderá a la Comisión, en
particular, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los
precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los
casos y forma que establece la ley.
b) Fijar las normas técnicas y de calidad
indispensables para el funcionamiento y la operación de las
instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley.
c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y
esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de
Energía las normas legales y reglamentarias que se
requieran, en las materias de su competencia.
d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio
de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector
energético para su mejor desarrollo.
e) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementación, de conformidad con
los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función la Comisión deberá
revisar que las autorizaciones que sean de su competencia
cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de
la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá,
cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por
técnicas habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversión.
f) Contratar a profesionales y entidades técnicamente
idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente
acciones puntuales de apoyo para la tramitación de
autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión,
inspección, medición, verificación, análisis o
certificación del cumplimiento de las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable,
de conformidad con lo establecido en el Título IV Párrafo
1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la
demás normativa aplicable.