Texto oficial
Artículo 5º.- La conducción del Ministerio
corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con
las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de
la República. La administración interna del Ministerio
corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el
Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los
servicios públicos del sector.
La organización interna del Ministerio, las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de
las unidades que sean establecidas, serán determinadas por
resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la
referida estructura interna, se considerarán como áreas
relevantes del sector, entre otras, mercado energético,
energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente
y desarrollo sustentable, energización rural y social,
estudios y desarrollo energético, y la participación y
diálogo ciudadano.
Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una
de las regiones en que se divide administrativamente el
país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien
será el representante del Ministerio en la región.