Texto oficial
Artículo 8°.- La administración de la Comisión
corresponderá al Secretario Ejecutivo, quien será el Jefe
Superior del Servicio y tendrá su representación legal,
judicial y extrajudicial. Será nombrado por el Presidente
de la República mediante el proceso de selección de altos
directivos públicos previsto en el párrafo 3º del T�tulo
VI de la ley Nº 19.882.