Texto oficial
Artículo 9°.- Corresponderá al Secretario Ejecutivo:
-a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión,
incluido el programa anual de acción, ejecutar el que
definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que
se requieran durante su ejecución;
-b) Disponer la organización interna de la Comisión y
sus modificaciones;
-c) Dirigir técnica y administrativamente la Comisión;
-d) Designar y contratar personal, asignarle funciones y
poner término a sus servicios, conforme a la ley;
-e) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase
de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato
tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su
objeto y funciones;
-f) Conferir poder a abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios
del servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos
del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
-g) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en
funcionarios del Servicio, y
-h) En general, dictar las resoluciones y ejercer las
demás facultades que sean necesarias para la buena marcha
del Servicio.