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Artículo 9 del Decreto Ley 2224

Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6857 / 8628655.

Texto oficial

Artículo 9°.- Corresponderá al Secretario Ejecutivo: -a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución; -b) Disponer la organización interna de la Comisión y sus modificaciones; -c) Dirigir técnica y administrativamente la Comisión; -d) Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, conforme a la ley; -e) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones; -f) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; -g) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y -h) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.