Texto oficial
Artículo 10.- El patrimonio de la Comisión estará
formado por:
-a) Los recursos que se le asignen anualmente en el
Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o
especiales, y
-b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.