Texto oficial
Artículo 11.- El personal de la Comisión se regirá
por las normas del Código del Trabajo y las leyes y
reglamentos que lo complementan y no quedará sujeto al
decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones. No
obstante, sus remuneraciones se fijarán y modificarán
conforme al procedimiento establecido en el artículo 9°
del decreto ley N° 1.953, de 1977.
La dotación máxima de la Comisión será de 30
personas.