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Artículo 3 del Decreto Ley 2227

Traspasa atencion medica y dental de la junta nacional de auxilio escolar y becas al servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6859 · idParte: 7128486

Texto oficial

Artículo 3°- Traspásanse, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, los siguientes cargos de planta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a la planta del Servicio Nacional de Salud, cuya identificación de cargos y escalafones se hizo por el artículo 10 del decreto 1.178, publicado en el Diario Oficial de 14 de Enero de 1978: ------------------------------------------------------- Designación Grado N° de Nivel E.U.S. cargos ------------------------------------------------------- MEDICOS Oftalmólogos 11 Hrs. semanales_____ 3 DIRECTIVOS Encargado Nacional Programa Dental_ III 7° 1 PLANTA LEY 15.076 Cirujano Dentista 44 Hrs. semanales 1 Cirujano Dentista 33 Hrs. semanales 48 Cirujano Dentista 33 Hrs. semanales 184 Cirujano Dentista 11 Hrs. semanales 46 MECANICOS Mecánicos__________________________ I 21° 2 AUXILIARES PARAMEDICOS Auxiliares Paramédicos_____________ IV 27° 202 ------------------------------------------------------- Los funcionarios que ocupan en la actualidad los cargos que se traspasan a la planta del Servicio Nacional de Salud, continuarán desempeñándolos en esta Institución, en calidad de titulares, con las mismas funciones y en las áreas hospitalarias que tenían señaladas en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. La dotación de este personal que se transfiere al Servicio Nacional de Salud corresponderá a la cuota efectiva del Programa Médico y Dental a la fecha de publicación de este decreto ley.