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Artículo 4 del Decreto Ley 2227

Traspasa atencion medica y dental de la junta nacional de auxilio escolar y becas al servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6859 / 7128487.

Texto oficial

Artículo 4°- En un plazo no mayor a los sesenta días de la fecha de publicación del presente decreto ley, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas dictará las resoluciones necesarias para el traslado de los funcionarios que sirven los cargos señalados en el artículo 3°, en las que se indicará el nombre de los funcionarios, número de horas servidas, su lugar de desempeño, ubicación en la Escala Unica y las funciones específicas que cumplen en esa corporación. Asimismo, remitirá al Servicio Nacional de Salud una relación de toda la documentación legal que posea acerca de este personal.