Texto oficial
Artículo 4°- En un plazo no mayor a los sesenta días de la fecha de publicación del presente decreto ley, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas dictará las resoluciones necesarias para el traslado de los funcionarios que sirven los cargos señalados en el artículo 3°, en las que se indicará el nombre de los funcionarios, número de horas servidas, su lugar de desempeño, ubicación en la Escala Unica y las funciones específicas que cumplen en esa corporación. Asimismo, remitirá al Servicio Nacional de Salud una relación de toda la documentación legal que posea acerca de este personal.