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Artículo 5 del Decreto Ley 2227

Traspasa atencion medica y dental de la junta nacional de auxilio escolar y becas al servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6859 · idParte: 7128488

Texto oficial

Artículo 5°- La entrega de los bienes muebles comprendidos en el Inventario correspondiente al Programa Médico y Dental de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se hará dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto ley, mediante un Acta de Recepción que firmarán en conjunto el Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional de Salud y el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, debiendo remitirse una copia de ella a la Contraloría General de la República.