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Artículo 2 del Decreto Ley 2247

Modifica y complementa la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6869 / 8727380.

Texto oficial

Artículo 2°- En los casos en que los asentados no cumplan con el requisito señalado en el inciso primero del artículo precedente o no acepten la oferta de venta, la Corporación de la Reforma Agraria deberá vender esos predios, en remate o licitación pública. Se entenderá que los asentados rechazan la oferta de venta, si ninguno de ellos manifiesta su aceptación dentro del plazo de 30 días, contado desde que la Corporación de la Reforma Agraria requiera su pronunciamiento, así como si los interesados no suscribieren la escritura de venta dentro del plazo que fije ese Organismo.