Texto oficial
Artículo 5°.- La Dirección General del Registro Civil
e Identificación, deberá remitir anualmente a la
Dirección General de Movilización Nacional, en el mes de
marzo, una nómina de las personas incorporadas en el año
anterior al "Registro de Profesionales", que lleva el
Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha nómina
deberá contener a lo menos los nombres, apellidos, título
profesional o técnico respectivo, domicilio particular y
cédula de identidad.