Texto oficial
Artículo 6°- La Dirección General de Movilizacion
Nacional, que en el texto de esta ley se denominará
Dirección General, es un organismo del Estado, dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional que se relacionará,
además, para los efectos de su buen servicio, con los
Comandantes en Jefes Institucionales.
La Dirección General estará a cargo de un Oficial
General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el
título de Director General de Movilización Nacional, será
el jefe superior del servicio y dependerá directamente del
Ministro de Defensa Nacional.