Texto oficial
Artículo 7°- La Dirección General será la encargada
de la aplicación de las normas del presente decreto ley y
su reglamento.
Le corresponde especialmente:
a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de
Conscripción, la distribución y la convocatoria de las
personas y la realización de los sorteos en conformidad con
este decreto ley.
b) La participación en la selección de las personas
convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que
señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de
las obligaciones del servicio militar.
c) La integración en la Comisión Nacional de
Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las
Comisiones Especiales de Acreditación, a través de
representantes, quienes se desempeñarán como secretarios
de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales
de reclutamiento que participarán en ellas.
d) La organización, estadística, convocatoria y
selección de la reserva.
e) El nombramiento y ascenso del personal de la reserva
que no se encuentre llamado al servicio activo.
f) El llamado al servicio activo del personal de la
reserva, a proposición de las Instituciones Armadas.
g) La proposición de las inhabilidades del personal de
la reserva, a requerimiento de los Comandantes en Jefe.
h)La preparación de la movilización de la reserva
nacional.
i) La proposición de nombramiento y ascensos de los
oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles que se
desempeñan en el servicio , y la resolución de sus
destinaciones.
j) El requerimiento de informes relativos al potencial
humano, de cualquier industria, empresa u organismo, sea
público o privado.
k) La resolución de cualquiera situación no prevista
en el presente decreto ley, deriva del cumplimiento del
deber militar, salvo aquellas que por su naturaleza sean
materia de ley o corresponda decidirlas a una autoridad
superior.
l) El ejercicio de las demás atribuciones que le
encomiende la ley.