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Artículo 46 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6876 / 8628721.

Texto oficial

Artículo 46.- Los reservistas deberán efectuar periódicamente una declaración militar en el Cantón más cercano a su residencia, actualizando los datos de su individualización y su actividad laboral, todo ello según lo disponga el reglamento. Esta declaración estará exenta de impuestos y su envío por correo será de libre franqueo.