Texto oficial
Artículo 47.- En tiempo de paz, todo reservista tiene
la obligación de pertenecer a un Centro de Reservistas,
conforme lo establezca el reglamento. Las instituciones de
las Fuerzas Armadas deberán considerar los recursos
necesarios para el buen funcionamiento de estos centros.
Los reservistas deberán comunicar al Centro de
Reservistas a que se hallen adscritos, sus cambios de
domicilio dentro de los treinta días siguientes de
producido el cambio. Esta obligación deberá cumplirse
hasta los 55 años de edad.
Los Centros de Reservistas serán unidades de
entrenamiento o instrucción militar de reservistas, y su
funcionamiento y atribuciones se regirán por un reglamento.
Los reservistas aptos para el servicio, con instrucción
militar o sin ella, quedan sujetos a la obligación de
concurrir al Centro de Reservistas de su adscripción o a
los puntos de reunión que se les asignen, cuando sean
citados por el jefe del Centro de Reservistas respectivo,
para efectuar sesiones o períodos de instrucción, sin
remuneración alguna, por lapsos no superiores a treinta
días, continuos o fraccionados, cada año.