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Artículo 59 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628735

Texto oficial

Artículo 59.- El personal de la reserva que desee ser llamado al servicio activo con fines de instrucción o a fin de cumplir requisitos para el ascenso, deberá solicitarlo a la Dirección General, por intermedio de la respectiva Dirección del Personal institucional. En tal caso, el reservista no tendrá derecho a remuneración, aun cuando sus servicios se prolonguen por períodos superiores a treinta días. El personal de la reserva que desee ser llamado al servicio activo para desempeño en las Fuerzas Armadas, deberá solicitarlo a la respectiva Direccion del Personal institucional, la que, si aprueba dicha solicitud, pondrá en conocimiento de ello a la Dirección General.