Texto oficial
Artículo 59.- El personal de la reserva que desee ser
llamado al servicio activo con fines de instrucción o a fin
de cumplir requisitos para el ascenso, deberá solicitarlo a
la Dirección General, por intermedio de la respectiva
Dirección del Personal institucional. En tal caso, el
reservista no tendrá derecho a remuneración, aun cuando
sus servicios se prolonguen por períodos superiores a
treinta días.
El personal de la reserva que desee ser llamado al
servicio activo para desempeño en las Fuerzas Armadas,
deberá solicitarlo a la respectiva Direccion del Personal
institucional, la que, si aprueba dicha solicitud, pondrá
en conocimiento de ello a la Dirección General.