Texto oficial
Artículo 60.- Los nombramientos y ascensos de los
oficiales de reserva se efectuarán por decreto supremo, a
proposición de la Dirección General y previa aprobación a
que pertenece el reservista.
Los ascensos del personal del cuadro permanente y gente
de mar de reserva serán resueltos por la Dirección
General, previa aprobación de la Institución a que
pertenece el reservista.