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Artículo 60 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628736

Texto oficial

Artículo 60.- Los nombramientos y ascensos de los oficiales de reserva se efectuarán por decreto supremo, a proposición de la Dirección General y previa aprobación a que pertenece el reservista. Los ascensos del personal del cuadro permanente y gente de mar de reserva serán resueltos por la Dirección General, previa aprobación de la Institución a que pertenece el reservista.