Texto oficial
Artículo 62.- Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que
hayan obtenidos su retiro con el grado de Mayor o grados
equivalentes, podrán ser ascendidos , al grado superior.
Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan obtenido
su retiro con el grado de Tieniente Coronel o grados
equivalentes, podrán, excepcionalmente, ser ascendidos al
grado superior.