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Artículo 62 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628739

Texto oficial

Artículo 62.- Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan obtenidos su retiro con el grado de Mayor o grados equivalentes, podrán ser ascendidos , al grado superior. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan obtenido su retiro con el grado de Tieniente Coronel o grados equivalentes, podrán, excepcionalmente, ser ascendidos al grado superior.