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Artículo 63 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6876 / 8628740.

Texto oficial

Artículo 63.- El personal del cuadro permanente y gente de mar de reserva, de cualquier procedencia, podrá ascender hasta el grado de Suboficial. El personal indicado en el inciso anterior que haya obtenido su retiro con el grado de Suboficial, podrá, excepcionalmente, ser ascendido al grado de Suboficial Mayor.