Texto oficial
Artículo 63.- El personal del cuadro permanente y gente
de mar de reserva, de cualquier procedencia, podrá ascender
hasta el grado de Suboficial.
El personal indicado en el inciso anterior que haya
obtenido su retiro con el grado de Suboficial, podrá,
excepcionalmente, ser ascendido al grado de Suboficial
Mayor.