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Artículo 64 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628741

Texto oficial

Artículo 64.- Los requisitos para los ascensos a que se refieren los artículo anteriores, serán determinados por el reglamento. Los requisitos de ascenso para los Oficiales, personal del cuadro permanente y gente de mar de la reserva llamdos al servicio activo serán determinados po la respectiva institución en el reglamento, considerando las limitaciones de grado establecidas en el presente capítulo. Estos ascensos se cursarán por la Dirección del Personal respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento qu para el personal de planta de las Fuerzas Armadas, e informando de ello a la Dirección General.