Texto oficial
Artículo 64.- Los requisitos para los ascensos a que se
refieren los artículo anteriores, serán determinados por
el reglamento.
Los requisitos de ascenso para los Oficiales, personal
del cuadro permanente y gente de mar de la reserva llamdos
al servicio activo serán determinados po la respectiva
institución en el reglamento, considerando las limitaciones
de grado establecidas en el presente capítulo.
Estos ascensos se cursarán por la Dirección del
Personal respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento qu
para el personal de planta de las Fuerzas Armadas, e
informando de ello a la Dirección General.