Texto oficial
Artículo 65.- Para los efectos de este decreto ley, la
movilización del potencial humano es el conjunto de
actividades y medidas decretadas por el Presidente de la
República, destinadas a poner parte o la totalidad de dicho
potencial en situación de afrontar adecuadamente cualquier
caso de emergencia de aquellos mencionados en el inciso
tercero del artículo 35.