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Artículo 66 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628744

Texto oficial

Artículo 66.- Las personas movilizadas podrán ser llamadas por sexo, clases, profesiones o actividades afines y por el período que señale el decreto supremo de movilización.