Texto oficial
Artículo 67.- Las clases llamadas en caso de
movilización integrarán las unidades y organismos que
determinen las disposiciones respectivas.
Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6876 / 8628745.