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Artículo 77 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6876 / 8628757.

Texto oficial

Artículo 77.- Todo el que divulgue, propale o publique indebidamente informaciones o conocimientos recibidos durante el cumplimiento de su deber militar, que puedan perjudicar a la seguridad nacional, será sancionado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.