Texto oficial
Artículo 29.- Para la realización del servicio
militar se seleccionará preferentemente a las personas que
hayan manifestado su decisión de presentarse
voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo
voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales,
reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios
varones no sean suficientes para enterar el contingente a
que alude el artículo 20, se completará la cantidad
faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.