Texto oficial
Artículo 5°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 828, de 1974, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados, con vigencia a contar del 1° de Septiembre de 1978:
a) Reemplázase en el artículo 3° el guarismo "40%" por "26%";
b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4°, el guarismo "57%" por "42,9%";
c) Reemplázase en el artículo 5°, el guarismo "57%" por "42,9%";
d) Agrégase en el artículo 3°, en el inciso primero del artículo 4° y en el artículo 5°, después de la expresión "venta al consumidor", entre comas, la expresión "incluido impuestos".