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Artículo 3 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589878.

Texto oficial

ARTICULO 3° La carrera docente estará constituida por escalafones que agrupen y clasifiquen en forma valorativa, sistemática y permanente a todas las personas que presten servicios en cargos docentes superiores y docentes propiamente tales, según su calificación profesional, capacidad, méritos, y aportes pedagógicos y culturales. Los escalafones serán nacionales. Sin embargo, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación Pública podrán dividirse por regiones. Los escalafones estarán clasificados en grados, que equivaldrán a los contenidos en la Escala Unica de Remuneraciones aplicable al personal de la Administración Pública. A cada grado corresponderán diversos cargos equivalentes, que los profesores podrán servir indistintamente, de acuerdo con lo que determine la autoridad competente.