Texto oficial
ARTICULO 3° La carrera docente estará constituida por
escalafones que agrupen y clasifiquen en forma valorativa,
sistemática y permanente a todas las personas que presten
servicios en cargos docentes superiores y docentes
propiamente tales, según su calificación profesional,
capacidad, méritos, y aportes pedagógicos y culturales.
Los escalafones serán nacionales. Sin embargo, mediante
decreto supremo del Ministerio de Educación Pública
podrán dividirse por regiones.
Los escalafones estarán clasificados en grados, que
equivaldrán a los contenidos en la Escala Unica de
Remuneraciones aplicable al personal de la Administración
Pública.
A cada grado corresponderán diversos cargos
equivalentes, que los profesores podrán servir
indistintamente, de acuerdo con lo que determine la
autoridad competente.