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Artículo 4 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589879.

Texto oficial

ARTICULO 4° El ingreso de un profesor a un escalafón determinado de la carrera y sus ascensos posteriores, llevarán consigo la propiedad del grado en el cual ha sido nombrado o al cual es ascendido, y dentro de este grado, podrá ser destinado a servir el cargo tipo o algún cargo homólogo de su escalafón. El cargo tipo y los cargos homólogos de cada grado de un escalafón son los indicados en el artículo 24°. Los cargos tipos y los cargos homólogos dentro de cada grado deben entenderse referidos a funciones de igual jerarquía y responsabilidad. El profesor podrá ser destinado indistintamente a servir un cargo tipo o un cargo homólogo de un escalafón dentro de su grado, sin que implique nombramiento en un cargo.