Texto oficial
ARTICULO 4° El ingreso de un profesor a un escalafón
determinado de la carrera y sus ascensos posteriores,
llevarán consigo la propiedad del grado en el cual ha sido
nombrado o al cual es ascendido, y dentro de este grado,
podrá ser destinado a servir el cargo tipo o algún cargo
homólogo de su escalafón.
El cargo tipo y los cargos homólogos de cada grado de
un escalafón son los indicados en el artículo 24°.
Los cargos tipos y los cargos homólogos dentro de cada
grado deben entenderse referidos a funciones de igual
jerarquía y responsabilidad. El profesor podrá ser
destinado indistintamente a servir un cargo tipo o un cargo
homólogo de un escalafón dentro de su grado, sin que
implique nombramiento en un cargo.