Texto oficial
ARTICULO 6° El nombramiento podrá ser de planta o de
reemplazo. El nombramiento de planta será de carácter
indefinido; significará la inclusión del profesor en un
escalafón y grado determinados, y se hará por decreto o
resolución de la autoridad competente.
El nombramiento de reemplazo tendrá carácter temporal
por un plazo no superior a seis meses; significará la
asimilación del profesor al último grado del escalafón y
se hará por resolución de la autoridad regional
competente.
El nombramiento del personal docente superior será
siempre de planta. El de personal docente propiamente tal
podrá ser de planta o de reemplazo.