Texto oficial
ARTICULO 7° La destinación se hará por resolución de
la autoridad regional correspondiente. Sin embargo, la
destinación que implique cambio de región o que se refiera
a grados de docente superiores, se dispondrá por decreto o
resolución del Ministerio de Educación Pública. Esta
facultad podrá ser delegada.
La destinación podrá ser a uno o a varios
establecimientos o reparticiones de la misma localidad.
La primera destinación será dispuesta en el mismo
decreto o resolución de nombramiento.
Al personal de planta podrá destinársele en las
siguientes calidades: titular, interino o suplente.
La destinación será en calidad de titular, por un
tiempo indeterminado, para aquellos profesores que al ser
nombrados reúnen todos los requisitos legales y
reglamentarios exigidos para ocupar un cargo.
La destinación será en calidad de interino, por un
plazo no superior a seis meses, para quienes no reúnan
todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios
para ser titulares, y mientras tanto no los cumplan.
La destinación será en calidad de suplente, respecto
de aquellos profesores que se destinen a un cargo, mientras
dure la ausencia o impedimento del titular o interino, aun
cuando no reúnan todos los requisitos legales y
reglamentarios exigidos para ocupar el cargo.
En casos excepcionales, que señalará el reglamento, el
personal de planta podrá destinarse, en calidad de interino
o suplente, a cumplir funciones de un grado superior y
distinto a los que correspondan a su grado de nombramiento.