Texto oficial
ARTICULO 12° Los requisitos específicos de ingreso y
ascenso, en todos y cada uno de los grados del escalafón
respectivo, son los señalados en el artículo 24°.
Crea la carrera docente y regula su ejercicio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589888.