Texto oficial
ARTICULO 13° El personal que ingrese a la carrera
docente deberá hacerlo en el último grado del respectivo
escalafón. Sin embargo, a los funcionarios pertenecientes a
los escalafones de personal no titulado, o contratado como
tal, que obtengan el respectivo título de profesor, se le
reconocerá el tiempo de servicios docentes para su
incorporación a la carrera, en las condiciones que
determine el reglamento. En ningún caso esta incorporación
podrá significar nombramiento en un grado superior al 16
para la enseñanza básica, prebásica y diferencial, y al
15 para la enseñanza media.