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Artículo 14 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

ARTICULO 14° Cuando no existan profesores titulados o cuando los titulados no sean idóneos, podrá designarse a contrata personal docente sin título, asimilado al último grado del escalafón correspondiente a docentes sin título. Estas designaciones se renovarán automáticamente si no media decisión de la autoridad de ponerles término, manifestada antes del 1° de diciembre del respectivo año. La renovación en tal calidad podrá hacerse con uno o dos grados de aumento, con respecto al último grado del escalafón correspondiente a docentes sin título, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que señale el reglamento.